REGLAMENTACION DEL ART. 20 DE LA LEY N° 18.211 RELATIVO A LA PUBLICIDAD QUE REALIZAN LOS PROFESIONALES Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 11/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 299
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 20.

Artículo 3

 Cada año, en el mes de diciembre, el Ministerio de Salud Pública
informará a los profesionales y entidades que presten servicios de salud,
las patologías o factores de riesgo sobre las que se propone incidir
prioritariamente con mensajes de prevención de salud y promoción de
estilos de vida y entornos saludables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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