Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 20.
Artículo 3
Cada año, en el mes de diciembre, el Ministerio de Salud Pública
informará a los profesionales y entidades que presten servicios de salud,
las patologías o factores de riesgo sobre las que se propone incidir
prioritariamente con mensajes de prevención de salud y promoción de
estilos de vida y entornos saludables.