Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 362-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

 Cada año, en el mes de diciembre, el Ministerio de Salud Pública
informará a los profesionales y entidades que presten servicios de salud,
las patologías o factores de riesgo sobre las que se propone incidir
prioritariamente con mensajes de prevención de salud y promoción de
estilos de vida y entornos saludables.
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