REGLAMENTACION DEL ART. 20 DE LA LEY N° 18.211 RELATIVO A LA PUBLICIDAD QUE REALIZAN LOS PROFESIONALES Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 11/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 299
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 20.

Artículo 2

   A los solos efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por promoción en salud la difusión de materiales de carácter institucional y de circulación restringida a los locales asistenciales, dirigido a informar sobre formas de prestación de servicios, vías de acceso a la atención médica y servicios asociados, acciones para la prevención de patologías, promoción de hábitos saludables de vida, nuevos servicios en desarrollo o similares. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/019 de 17/09/2019 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/011 de 01/08/2011 artículo 2.
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