Derogada/o por: Decreto Nº 376/016 de 05/12/2016 artículo 33.
VISTO: El Decreto 225/02 de 18 de junio de 2002 referente al mecanismo
de certificaciones médicas del personal policial en actividad, así como
de las atribuciones y tareas de las Juntas Médicas que evalúan la aptitud
de dicho personal.
RESULTANDO: Que se han suscitado situaciones en las cuales el personal
policial ha entendido que el dictamen de la Junta Médica de Aptitud en
cuanto a la posibilidad de realizar tareas de apoyo, le otorga por sí tal
derecho, siendo sin embargo potestativo de la autoridad Ministerial tal
decisión, basada en el correspondiente informe del Jefe de Policía o
titular de la Dirección Nacional correspondiente.
CONSIDERANDO: la conveniencia de precisar el alcance en tal sentido
del referido dictamen de la Junta Médica de Aptitud.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/003 de 08/07/2003 artículo 1.