Fecha de Publicación: 16/07/2003
Página: 76-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 272/003

Sustitúyese el primer inciso del apartado B) del numeral 3) del artículo 
8º del Decreto 225/002, relativo al caso de que la Junta Médica determine 
la ineptitud del funcionario policial para el servicio.
(1.904*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                            Montevideo, 8 de julio de 2003
                                                                          
VISTO: El Decreto 225/02 de 18 de junio de 2002 referente al mecanismo de 
certificaciones médicas del personal policial en actividad, así como de 
las atribuciones y tareas de las Juntas Médicas que evalúan la aptitud de 
dicho personal.

RESULTANDO: Que se han suscitado situaciones en las cuales el personal 
policial ha entendido que el dictamen de la Junta Médica de Aptitud en 
cuanto a la posiblidad de realizar tareas de apoyo, le otorga por sí tal 
derecho, siendo sin embargo potestativo de la autoridad Ministerial tal 
decisión, basada en el correspondiente informe del Jefe de Policía o 
titular de la Dirección Nacional correspondiente.

CONSIDERANDO: la conveniencia de precisar el alcance en tal sentido del 
referido dictamen de la Junta Médica de Aptitud.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 SUSTITUYESE el primer inciso del apartado B) del numeral 3) del artículo 
8º del Decreto 225/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Si la Junta Médica dictamina la ineptitud del funcionario para el 
servicio, dejará establecida la existencia o inexistencia de nexo causal 
y la posibilidad del eventual desempeño de tareas de apoyo para el caso 
de que, a juicio del Jefe de Policía respectivo o titular de la Dirección 
Nacional correspondiente, probadas razones de servicio así lo 
justifiquen, circunstancia de la cual, informará al Jerarca, en 
oportunidad de la elevación del expediente. La Junta Médica así se lo 
hará saber al funcionario. De dicho dictamen se dará vista al funcionario 
a efectos de que éste, en el lapso de 10 días hábiles manifieste respecto 
al dictamen de la Junta Médica su conformidad o, en caso contrario, 
aporte elementos sanitarios que contrarresten los que tuvo en cuenta la 
Junta Médica para arribar al dictamen antedicho."

BATLLE, GUILLERMO STIRLING.


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