VISTO: lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que el Decreto 63/998 de 10 de marzo de 1998, que aprobó
la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", suprimió la Unidad
Ejecutora 012 "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas";
II) que en el mismo se dispuso que, en su sustitución, se constituiría
una Comisión Nacional de idéntica denominación a la que se asignarían
parcialmente los cometidos sustantivos y de apoyo de la unidad
suprimida;
III) que por Decreto 315/999 de 5 de octubre de 1999, se creó la Comisión
"Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas,
disponiéndose su integración así como los cometidos de la misma;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 307 de la Ley Nº 17.296 modificó el
nombre de la referida comisión, la que pasó a llamarse Consejo Nacional
de Innovación, Ciencia y Tecnología, asignándole sus cometidos;
II) que el artículo 308 de la misma ley, creó la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", en el Programa
004 "Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica", del inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura";
III) que el artículo 307 citado en su literal l) estableció que la
Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la Secretaría
Técnica de la Comisión;
IV) que corresponde adecuar las previsiones del Decreto 315/999 ya
mencionado, a las disposiciones legales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología"
estará integrada por catorce miembros designados de la siguiente manera:
ocho por el Poder Ejecutivo, cuatro por la Universidad de la República,
uno en representación de las Universidades Privadas y el Director
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cada organismo o grupo de
instituciones designará titulares y suplentes quienes deberán ser
personas de notoria versación y capacitación técnica, científica o
académica.