VISTO: lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que el Decreto 63/998 de 10 de marzo de 1998, que aprobó
la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", suprimió la Unidad
Ejecutora 012 "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas";
II) que en el mismo se dispuso que, en su sustitución, se constituiría
una Comisión Nacional de idéntica denominación a la que se asignarían
parcialmente los cometidos sustantivos y de apoyo de la unidad
suprimida;
III) que por Decreto 315/999 de 5 de octubre de 1999, se creó la Comisión
"Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas,
disponiéndose su integración así como los cometidos de la misma;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 307 de la Ley Nº 17.296 modificó el
nombre de la referida comisión, la que pasó a llamarse Consejo Nacional
de Innovación, Ciencia y Tecnología, asignándole sus cometidos;
II) que el artículo 308 de la misma ley, creó la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", en el Programa
004 "Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica", del inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura";
III) que el artículo 307 citado en su literal l) estableció que la
Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la Secretaría
Técnica de la Comisión;
IV) que corresponde adecuar las previsiones del Decreto 315/999 ya
mencionado, a las disposiciones legales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología"
estará integrada por catorce miembros designados de la siguiente manera:
ocho por el Poder Ejecutivo, cuatro por la Universidad de la República,
uno en representación de las Universidades Privadas y el Director
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cada organismo o grupo de
instituciones designará titulares y suplentes quienes deberán ser
personas de notoria versación y capacitación técnica, científica o
académica.
Seis de los miembros designados por el Poder Ejecutivo deberán ser
funcionarios de cualesquiera de los Ministerios, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de
aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a
Director Nacional, Gerente o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo
designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales
y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de
Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.
Los representantes de la Universidad de la República deberán ser
preferentemente docentes grado 05 y el de las Universidades Privadas
ejercer como mínimo el cargo de Decano.
Los integrantes de la Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia
y Tecnología" durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
en forma consecutiva, por una sola vez.
La Comisión será presidida por quien designe el Ministro de Educación y
Cultura, quien tendrá doble voto en caso de empate. Sesionará con un
quórum de siete miembros.