INTEGRACION DE LA COMISION CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGIA




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 112
VISTO: lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que el Decreto 63/998 de 10 de marzo de 1998, que aprobó 
la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del 
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", suprimió la Unidad 
Ejecutora 012 "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y 
Técnicas";

II) que en el mismo se dispuso que, en su sustitución, se constituiría 
una Comisión Nacional de idéntica denominación a la que se asignarían 
parcialmente los cometidos sustantivos y de apoyo de la unidad 
suprimida;

III) que por Decreto 315/999 de 5 de octubre de 1999, se creó la Comisión 
"Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, 
disponiéndose su integración así como los cometidos de la misma;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 307 de la Ley Nº 17.296 modificó el 
nombre de la referida comisión, la que pasó a llamarse Consejo Nacional 
de Innovación, Ciencia y Tecnología, asignándole sus cometidos;

II) que el artículo 308 de la misma ley, creó la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", en el Programa 
004 "Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica", del inciso 11 
"Ministerio de Educación y Cultura";

III) que el artículo 307 citado en su literal l) estableció que la 
Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la Secretaría 
Técnica de la Comisión;

IV) que corresponde adecuar las previsiones del Decreto 315/999 ya 
mencionado, a las disposiciones legales;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" 
estará integrada por catorce miembros designados de la siguiente manera: 
ocho por el Poder Ejecutivo, cuatro por la Universidad de la República, 
uno en representación de las Universidades Privadas y el Director 
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cada organismo o grupo de 
instituciones designará titulares y suplentes quienes deberán ser 
personas de notoria versación y capacitación técnica, científica o 
académica.

Artículo 2

 Seis de los miembros designados por el Poder Ejecutivo deberán ser 
funcionarios de cualesquiera de los Ministerios, de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de 
aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a 
Director Nacional, Gerente o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo 
designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales 
y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de 
Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.

Artículo 3

 Los representantes de la Universidad de la República deberán ser 
preferentemente docentes grado 05 y el de las Universidades Privadas 
ejercer como mínimo el cargo de Decano.

Artículo 4

 Los integrantes de la Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia 
y Tecnología" durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos 
en forma consecutiva, por una sola vez.

Artículo 5

 La Comisión será presidida por quien designe el Ministro de Educación y 
Cultura, quien tendrá doble voto en caso de empate. Sesionará con un 
quórum de siete miembros.

Artículo 6

 Derógase el Decreto Nº 315/999 de 5 de octubre de 1999.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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