EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DE FRIO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.

   Considerando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 10 "Fabricación de Hielo, Cámaras y Depósitos del Frío", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 27 de noviembre de 1987;

   II) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal, por lo que es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional, para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo 10 "Fabricación de Hielo, Cámaras y Depósitos del Frío", un incremento salarial de un 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios mínimos por categoría, con vigencia  desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988:

                           Sector Administrativo

a) Grado 1: Mensajero y Cadete, mensual N$ 25.713;
b) Grado 3: Auxiliar de Tercera, mensual N$ 36.188.50;
c) Grado 5: Auxiliar de Segunda, mensual N$ 46.664.13;
d) Grado 6: Auxiliar de Primera, mensual N$ 51.425.80.

                              Sector Obrero

a) Grado 2° Peón Común, Sereno y Repartidor, mensual N$ 32.379.20;
b) Grado 3: Peón Calificado y Sereno con tareas complementarias, mensual 
   N$ 36.188.50;
c) Grado 4: Estibador, Chofer y Ayudante de Maquinista, mensual N$ 41.331;
d) Grado 5: Medio Oficial, mensual N$ 46.664.13;
e) Grado 6: Oficial y Maquinista de Segunda, mensual N$ 51.425.80;
f) Grado 7: Oficial Electricista calificado y Maquinista de Primera, 
   mensual N$ 56.187.50.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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