FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA, VINO, ORUJOS Y BORRAS. COSECHA 1982




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 06/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 219

Artículo 6

          Fíjase, para las bodegas que enviaron vino a destilar a la
ANCAP, en el marco del operativo de compra del año 1982, los mismos
rendimientos en vino, orujo y borras, que los fijados por los artículos
1º, 2º y 3º del presente decreto, para las demás bodegas del país.
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