REGLAMENTACION DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889, LEY DE URGENTE CONSIDERACION (LEY DE URGENCIA). CONVOCATORIA A UN COMITE DE EXPERTOS, QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL MIEM Y DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 05/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 237.

Artículo 3

   (Reglas de funcionamiento).- El funcionamiento interno del Comité de Expertos se determinará por sus integrantes en la primera sesión a celebrarse antes del 19 de octubre del 2020. 
   Las decisiones del Comité de Expertos se adoptarán prioritariamente por consenso o por una mayoría absoluta de votos de los presentes. 
   El Comité de Expertos será presidido por uno de los integrantes designados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien tendrá doble voto en caso de empate en cualquier decisión que adoptare el Comité. 
   El Comité podrá tener una Secretaría Ejecutiva, cuya designación será resuelta por el voto mayoritario de sus miembros y recaerá en un funcionario público en régimen de comisión de servicio. Podrá contar con otros colaboradores en el mismo régimen de comisión de servicios, según entienda el Comité de Expertos. La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo los aspectos organizativos y administrativos del funcionamiento del Comité de Expertos. 
   El Comité deberá recibir a los diferentes actores del mercado de combustibles y grupos de interés -al menos una vez-, y podrá recibir al público en general que solicite audiencia, con el objetivo de escuchar sus propuestas, preocupaciones, sugerencias u observaciones. 
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