REGLAMENTACION DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889, LEY DE URGENTE CONSIDERACION (LEY DE URGENCIA). CONVOCATORIA A UN COMITE DE EXPERTOS, QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL MIEM Y DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 05/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 237.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; 

   RESULTANDO: I) que la referida norma establece que el Poder Ejecutivo dispone de un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley para presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple determinados aspectos mencionados en dicho artículo; 

   II) que asimismo se establece que el Poder Ejecutivo podrá convocar a un Comité de Expertos, delegando en la reglamentación el funcionamiento y la integración del comité; 

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha venido trabajando en los diferentes estudios que refiere el artículo 237 de la mencionada Ley en sus literales A), B), C), D), E) y F), con técnicos de las diferentes áreas y expertos internacionales; 

   II) que se entiende necesario convocar a un Comité de Expertos, a los efectos de analizar los estudios ya efectuados, así como para aprobar una propuesta de revisión integral del mercado de los combustibles; 

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y al artículo 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Convocatoria y cometidos).- Convócase a un Comité de Expertos (en adelante el Comité), el cual funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Presidencia de la República, con el cometido de:

   a) analizar los estudios ya efectuados por el Ministerio de Industria,
      Energía y Minería;
   b) discutir y aprobar una propuesta de revisión integral del mercado de
      los combustibles.

Artículo 2

   (Integración).- El Comité de Expertos estará conformado por un integrante designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un integrante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y dos integrantes designados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno de los cuales lo presidirá. Asimismo se invitará a participar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y al Congreso de Intendentes, ambos con un integrante respectivamente, designados a tales efectos. Las personas propuestas deberán ser personas con reconocida idoneidad técnica en la materia. 
   Cada organismo deberá comunicar las designaciones pertinentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería antes del 12 de octubre del 2020. 

Artículo 3

   (Reglas de funcionamiento).- El funcionamiento interno del Comité de Expertos se determinará por sus integrantes en la primera sesión a celebrarse antes del 19 de octubre del 2020. 
   Las decisiones del Comité de Expertos se adoptarán prioritariamente por consenso o por una mayoría absoluta de votos de los presentes. 
   El Comité de Expertos será presidido por uno de los integrantes designados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien tendrá doble voto en caso de empate en cualquier decisión que adoptare el Comité. 
   El Comité podrá tener una Secretaría Ejecutiva, cuya designación será resuelta por el voto mayoritario de sus miembros y recaerá en un funcionario público en régimen de comisión de servicio. Podrá contar con otros colaboradores en el mismo régimen de comisión de servicios, según entienda el Comité de Expertos. La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo los aspectos organizativos y administrativos del funcionamiento del Comité de Expertos. 
   El Comité deberá recibir a los diferentes actores del mercado de combustibles y grupos de interés -al menos una vez-, y podrá recibir al público en general que solicite audiencia, con el objetivo de escuchar sus propuestas, preocupaciones, sugerencias u observaciones. 

Artículo 4

   (Plazos).- El Comité de Expertos deberá presentar su propuesta integral de revisión legal y reglamentaria del mercado de combustibles antes del 15 de diciembre del 2020. Sin perjuicio de los informes de avances que oportunamente considere necesarios elevar a la consideración del Poder Ejecutivo. 

Artículo 5

   (Recursos).- El Poder Ejecutivo facilitará la infraestructura requerida para el funcionamiento del Comité de Expertos y dispondrá lo necesario a efectos de atender los gastos de funcionamiento del Comité de Expertos y sus actividades. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc. 

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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