Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse, por cada 100 kilogramos de uva, según el tipo o la variedad
de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1995, los
siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en materia
seca;
a) uvas tintas, excepto moscateles, 5, 4 (cinco con cuatro) kilogramos de
orujos sin escobajos y borras, o 6,6 (seis con seis) kilogramos de
orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
b) uvas blancas, excepto moscateles, 4,2 (cuatro con dos) kilogramos de
orujos y borras, o 5,5 (cinco con cinco) kilogramos de orujos y borras
si el primero incluyere el escobajo; y
c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3,2 (tres con dos)
kilogramos de orujo sin escobajo y borras o 4,3 (cuatro con tres)
kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.