FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA EN VINO, ORUJOS Y BORRAS. INDUSTRIA VITIVINICOLA. COSECHA 1995




Promulgación: 21/07/1995
Publicación: 07/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Fíjanse, por cada 100 kilogramos de uva, según el tipo o la variedad
de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1995, los
siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en materia
seca;
 a) uvas tintas, excepto moscateles, 5, 4 (cinco con cuatro) kilogramos de
    orujos sin escobajos y borras, o 6,6 (seis con seis) kilogramos de
    orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
 b) uvas blancas, excepto moscateles, 4,2 (cuatro con dos) kilogramos de
    orujos y borras, o 5,5 (cinco con cinco) kilogramos de orujos y borras
    si el primero incluyere el escobajo; y
 c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3,2 (tres con dos)
    kilogramos de orujo sin escobajo y borras o 4,3 (cuatro con tres)
    kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
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