FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA EN VINO, ORUJOS Y BORRAS. INDUSTRIA VITIVINICOLA. COSECHA 1995




Promulgación: 21/07/1995
Publicación: 07/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Considérense vinos de sobreprensa de la cosecha 1995, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de
uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración;
 a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho)
    litros de vino;
 b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
    litros de vino;
 c) variedades de uvas moscateles cualquiera sea su tipo 80 (ochenta)
    litros de vino.
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