Siempre que sea requerida la opinión de la Comisión Nacional de
Informática, ésta deberá pronunciarse en el término máximo de diez días
hábiles a contar desde la recepción completa de los antecedentes
respectivos.
Transcurrido dicho plazo sin que mediare pronunciamiento, se entenderá
que ha recaído opinión favorable, prosiguiéndose el trámite respectivo.
En los casos de especial complejidad o importancia así como en aquellos
en que sea necesaria la investigación de datos o hechos que no surjan de
los antecedentes respectivos y que se consideren imprescindibles para
emitir opinión, podrá suspenderse el transcurso del término fijado en
forma fundada y por un lapso razonablemente determinado.