La Comisión Nacional de Informática tendrá los siguientes cometidos:
a) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de una política de
desarrollo informático nacional, coadyuvando a su elaboración, seguimiento
y evaluación;
b) recomendar normas y procedimientos uniformes relativos a la
contratación administrativa de bienes y servicios informáticos o el
desarrollo de los mismos;
c) colaborar en el control de gestión en materia de informática;
d) asistir al Poder Ejecutivo, a la Oficina Nacional de Servicio Civil y
demás organismos competentes, en la definición de una política de recursos
humanos en el área informática, así como en su seguimiento y evaluación;
e) opinar en todos los casos establecidos en el presente Decreto, y en
todos aquellos en que le sea requerido;
f) recopilar información que permita conocer y analizar en forma
permanente los recursos informáticos de que dispone el sector público;
g) establecer relaciones con sus similares de otros países y con
organismos internacionales afines a la materia de su competencia; y
h) determinar las normas técnicas relativas a los productos y los
servicios informáticos y a la realización de auditorías. (*)