AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE REUNIONES A LAS AGRUPACIONES POLITICAS HABILITADAS




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 05/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 217

Artículo 7

             Cuando en los locales en que funcionen los clubes políticos o
electorales, se comprobaren hechos que puedan afectar la tranquilidad y el
orden público, la autoridad policial podrá suspender tales actividades. En
caso de reincidencia la Corte Electoral podrá retirar la habilitación
concedida.
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