AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE REUNIONES A LAS AGRUPACIONES POLITICAS HABILITADAS




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 05/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 217

Artículo 6

             Para la próxima elección interna de los partidos políticos
queda prohibida la fijación o pintura de carteles, afiches leyendas o
similares, en cualquier lugar del dominio público, con las excepciones que
pudiera establecer la autoridad competente. Con respecto a los
amplificadores de sonido, sólo podrán usarse dentro del período de sesenta
días previos a las elecciones partidarias, en las formas, condiciones y
horarios que se establezca por parte de la respectiva autoridad. Queda
prohibida igualmente la propaganda política en edificios, oficinas,
vehículos u otros bienes del Estado.
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