Para la próxima elección interna de los partidos políticos
queda prohibida la fijación o pintura de carteles, afiches leyendas o
similares, en cualquier lugar del dominio público, con las excepciones que
pudiera establecer la autoridad competente. Con respecto a los
amplificadores de sonido, sólo podrán usarse dentro del período de sesenta
días previos a las elecciones partidarias, en las formas, condiciones y
horarios que se establezca por parte de la respectiva autoridad. Queda
prohibida igualmente la propaganda política en edificios, oficinas,
vehículos u otros bienes del Estado.