AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE REUNIONES A LAS AGRUPACIONES POLITICAS HABILITADAS




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 05/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 217

Artículo 4

             Para obtener la habilitación de clubes políticos o
electorales, las agrupaciones políticas deberán efectuar la
correspondiente solicitud a la Jefatura de Policía Departamental
cumpliendo los siguientes requisitos:

   a) Especificación de la localidad y lugar exacto de la ubicación del
      local;
   b) Designación de tres personas responsables del club, con expresa
      indicación de sus domicilios particulares y documentos de identidad;
      y
   c) Certificación de la Corte Electoral de haber cumplido con los
      requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley Fundamental
      Nº 2.
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