Para obtener la habilitación de clubes políticos o
electorales, las agrupaciones políticas deberán efectuar la
correspondiente solicitud a la Jefatura de Policía Departamental
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Especificación de la localidad y lugar exacto de la ubicación del
local;
b) Designación de tres personas responsables del club, con expresa
indicación de sus domicilios particulares y documentos de identidad;
y
c) Certificación de la Corte Electoral de haber cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley Fundamental
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