INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGISTROS CONTABLES




Promulgación: 23/06/1981
Publicación: 30/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 998
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A partir del ejercicio que se inicia el 1º de octubre de 1981, las
instituciones de Asistencia Médica Colectiva presentarán sus estados
contables y demás información estadística en forma uniforme de acuerdo con
los modelos que se establezcan.
Ayuda