El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 111 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto establece la forma de cómputo del Impuesto al Valor Agregado en los casos que existen reajustes que generan diferencias entre los importes liquidados y los efectivamente pagados.
CONSIDERANDO: conveniente modificar la determinación del Impuesto al Valor Agregado sobre los anticipos a cuenta de precio expresados en unidades diferentes a la moneda de curso legal, de manera de alinearlo con el tratamiento correspondiente en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 7° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 111
inciso 2º).