Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
(Competencia).- Es competencia de la ARNR: a) Promover y difundir, a nivel de los usuarios y de la sociedad en general, la normativa referente a la protección y seguridad radiológica así como los beneficios de los usos pacíficos de las radiaciones ionizantes. b) Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa referente a la protección y a la seguridad radiológica. c) Elaborar normas, reglamentos técnicos, códigos de práctica y de seguridad para las actividades en las que se aplica la tecnología nuclear, debiendo actualizarlos en forma periódica en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). d) "Autorizar la importación, exportación y transporte de fuentes radiactivas, radioisótopos o equipos generadores de radiaciones ionizantes, de acuerdo con las normas vigentes y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 2o del Decreto 3/008 de 1° de Enero de 2008. La ARNR basa su control en el apoyo de otras instituciones como la Dirección Nacional de Aduanas con la cual tiene acuerdo firmado y vigente." e) Supervisar el cumplimiento de todo lo concerniente con el Acuerdo para la Aplicación de Salvaguardias, concertado entre Uruguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (Decreto-Ley No. 14.541 de 20 de julio de 1976) y el Protocolo Adicional al mismo (Ley No. 17.750 de 26 de marzo de 2004) que entró en vigencia para Uruguay a partir del 30 de abril de 2004. f) "Emitir licencias de operación a las instalaciones y autorizaciones personales a quienes justifiquen capacidad técnica para trabajar con materiales radiactivos y generadores de radiaciones ionizantes, sin perjuicio del debido registro y habilitación como profesional en el Ministerio de Salud Pública para la operación de materiales y equipos radiactivos en el ámbito de la salud humana. El solicitante de una autorización de operación debe demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad radiológica con una evaluación de los riesgos radiológicos de la actividad propuesta. La ARNR orientará al solicitante respecto del contenido y formato de la documentación que debe presentar para fundamentar la solicitud. La ARNR establecerá en el reglamento básico de protección y seguridad radiológica aprobado y vigente, los plazos para la evaluación de la documentación y período de vigencia de las autorizaciones una vez otorgada. g) Revocar y suspender licencias o autorizaciones, pudiéndose clausurar instalaciones en forma temporaria o definitiva o decomisar material radiactivo, cuando se compruebe incumplimiento de las normas reguladoras vigentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto Reglamentario. h) Regular y controlar el cumplimiento de los servicios prestados por terceros que se relacionen con las aplicaciones de las radiaciones ionizantes i) Brindar al trabajador ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, la información sobre sus valores de dosis anuales, incluyéndose si fuera del caso el valor integrado si prestara funciones en más de una institución. j) Actuar como contraparte de los proyectos referidos a infraestructura reguladora financiados por el OIEA o por otras instituciones nacionales o Internacionales. k) Supervisar la actuación del Grupo de Intervención ante Emergencias Radiológicas creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, y participar en el marco del Sistema Nacional de Emergencias cuando se deba responder ante incidentes y accidentes radiológicos, de conformidad con el plan de respuesta ante una emergencia radiológica (Plan Rad), aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 242/005 de fecha 1° de agosto de 2005, que determina el tipo de actuación e instituciones involucradas en la respuesta de acuerdo al evento. l) Vigilar y controlar la gestión y el almacenamiento de las fuentes radiactivas en desuso y de los desechos radiactivos que pudieran generarse como producto de las diferentes prácticas autorizadas. La institución responsable de la referida gestión y almacenamiento deberá contar con la licencia de operación correspondiente, emitida por la Autoridad Reguladora; tomando en consideración que la normativa vigente establece expresamente las responsabilidades del operador de la gestión y almacenamiento y del control de la ARNR sobre este. m) Mantener contacto con los organismos reguladores de otros países y organizaciones internacionales pertinentes para el intercambio de información y cooperación multilateral y bilateral. n) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y las normas internacionales aprobadas y ratificadas por el país. o) Establecer mecanismos apropiados para informarle al público y a los usuarios sobre el proceso regulador y los aspectos de seguridad de la Radiación de las prácticas reguladas. p) Así como todas aquellas actividades que sean de competencia de la ARNR al momento de entrada en vigencia del presente decreto y no estuvieren comprendidas en el mismo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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