REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056 RELATIVO A LA PROTECCION Y LA SEGURIDAD RADIOLOGICA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Competencia).- Es competencia de la ARNR:
a) Promover y difundir, a nivel de los usuarios y de la sociedad en
general, la normativa referente a la protección y seguridad radiológica
así como los beneficios de los usos pacíficos de las radiaciones
ionizantes.
b) Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa referente a
la protección y a la seguridad radiológica.
c) Elaborar normas, reglamentos técnicos, códigos de práctica y de
seguridad para las actividades en las que se aplica la tecnología nuclear,
debiendo actualizarlos en forma periódica en concordancia con la evolución
tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA).
d) "Autorizar la importación, exportación y transporte de fuentes
radiactivas, radioisótopos o equipos generadores de radiaciones
ionizantes, de acuerdo con las normas vigentes y sin perjuicio de lo
establecido por el Artículo 2o del Decreto 3/008 de 1° de Enero de 2008.
La ARNR basa su control en el apoyo de otras instituciones como la
Dirección Nacional de Aduanas con la cual tiene acuerdo firmado y
vigente."
e) Supervisar el cumplimiento de todo lo concerniente con el Acuerdo para
la Aplicación de Salvaguardias, concertado entre Uruguay y el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA) (Decreto-Ley No. 14.541 de 20 de
julio de 1976) y el Protocolo Adicional al mismo (Ley No. 17.750 de 26 de
marzo de 2004) que entró en vigencia para Uruguay a partir del 30 de abril
de 2004.
f) "Emitir licencias de operación a las instalaciones y autorizaciones
personales a quienes justifiquen capacidad técnica para trabajar con
materiales radiactivos y generadores de radiaciones ionizantes, sin
perjuicio del debido registro y habilitación como profesional en el
Ministerio de Salud Pública para la operación de materiales y equipos
radiactivos en el ámbito de la salud humana.
El solicitante de una autorización de operación debe demostrar el
cumplimiento de los requisitos de seguridad radiológica con una evaluación
de los riesgos radiológicos de la actividad propuesta. La ARNR orientará
al solicitante respecto del contenido y formato de la documentación que
debe presentar para fundamentar la solicitud. La ARNR establecerá en el
reglamento básico de protección y seguridad radiológica aprobado y
vigente, los plazos para la evaluación de la documentación y período de
vigencia de las autorizaciones una vez otorgada.
g) Revocar y suspender licencias o autorizaciones, pudiéndose clausurar
instalaciones en forma temporaria o definitiva o decomisar material
radiactivo, cuando se compruebe incumplimiento de las normas reguladoras
vigentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del
presente decreto Reglamentario.
h) Regular y controlar el cumplimiento de los servicios prestados por
terceros que se relacionen con las aplicaciones de las radiaciones
ionizantes
i) Brindar al trabajador ocupacionalmente expuesto a las radiaciones
ionizantes, la información sobre sus valores de dosis anuales,
incluyéndose si fuera del caso el valor integrado si prestara funciones en
más de una institución.
j) Actuar como contraparte de los proyectos referidos a infraestructura
reguladora financiados por el OIEA o por otras instituciones nacionales o
Internacionales.
k) Supervisar la actuación del Grupo de Intervención ante Emergencias
Radiológicas creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 299 de la
Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, y participar en el marco del Sistema
Nacional de Emergencias cuando se deba responder ante incidentes y
accidentes radiológicos, de conformidad con el plan de respuesta ante una
emergencia radiológica (Plan Rad), aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo No. 242/005 de fecha 1° de agosto de 2005, que determina el tipo
de actuación e instituciones involucradas en la respuesta de acuerdo al
evento.
l) Vigilar y controlar la gestión y el almacenamiento de las fuentes
radiactivas en desuso y de los desechos radiactivos que pudieran generarse
como producto de las diferentes prácticas autorizadas. La institución
responsable de la referida gestión y almacenamiento deberá contar con la
licencia de operación correspondiente, emitida por la Autoridad
Reguladora; tomando en consideración que la normativa vigente establece
expresamente las responsabilidades del operador de la gestión y
almacenamiento y del control de la ARNR sobre este.
m) Mantener contacto con los organismos reguladores de otros países y
organizaciones internacionales pertinentes para el intercambio de
información y cooperación multilateral y bilateral.
n) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y las normas
internacionales aprobadas y ratificadas por el país.
o) Establecer mecanismos apropiados para informarle al público y a los
usuarios sobre el proceso regulador y los aspectos de seguridad de la
Radiación de las prácticas reguladas.
p) Así como todas aquellas actividades que sean de competencia de la ARNR
al momento de entrada en vigencia del presente decreto y no estuvieren
comprendidas en el mismo.
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