Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
(Definiciones). a) Protección y seguridad radiológica: Protección de las personas contra la exposición a la radiación ionizante o a los materiales radiactivos, así como seguridad tecnológica de las fuentes de radiación, incluidos los medios para conseguir esa protección y seguridad tecnológica, así como los medios para prevenir accidentes y atenuar las consecuencias de estos si ocurrieran. b) Seguridad tecnológica nuclear: Condiciones de funcionamiento adecuadas, prevención de accidentes o mitigación de sus consecuencias, cuyo resultado es la protección de los trabajadores, del público y del medio ambiente frente a peligros excesivos causados por la radiación. c) Material radiactivo: Aquél material que contiene elementos o componentes que emiten radiaciones ionizantes en forma espontánea. Al mencionar material radiactivo, se incluye al contenedor del mismo. d) Material nuclear: El plutonio 239, uranio 235, uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233, uranio conteniendo una mezcla isotópica igual a la encontrada en la naturaleza, uranio empobrecido en el isótopo 235, torio con pureza nuclear o cualquier material que contenga uno o más de los anteriores. e) Radiaciones ionizantes: Las radiaciones capaces de producir pares de iones al interaccionar con la materia. f) Equipos generadores de radiaciones ionizantes: Equipo que, durante su funcionamiento, emita radiaciones ionizantes. g) Dosimetría: Método de medición directa, indirecta o por medio de cálculos, de magnitudes radiológicas y demás técnicas asociadas. h) Instalación: Lugar o ambiente de cualquier tipo donde se extraen, producen, comercializan, manipulan, almacenan, gestionan o utilizan materiales radiactivos o nucleares y equipos generadores de radiaciones ionizantes. i) Fuente de radiaciones ionizantes: Aparato o material que emite o es capaz de emitir radiaciones ionizantes. j) Salvaguardias: Actividades que tienen por objeto organizar y mantener un sistema de registro y control de todos los materiales y combustibles nucleares a efectos de verificar que no se produzca desviación alguna del uso pacífico de los mismos. k) Desechos radiactivos: Materiales, sea cual fuese su forma física, que quedan como residuos de prácticas o intervenciones y para los que no se prevé ningún uso posterior. Sin perjuicio de las definiciones enumeradas, la ARNR dispone de un glosario completo para consulta de los usuarios, que se adjuntará al reglamento básico de protección y seguridad radiológica aprobado y vigente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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