REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056 RELATIVO A LA PROTECCION Y LA SEGURIDAD RADIOLOGICA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Sanciones).- Los incumplimientos a la normativa que se reglamenta serán
sancionados por la ARNR con las siguientes penas:
a)     Apercibimiento.
b)     Clausura Temporaria por hasta ciento ochenta días.
c)     Multas cuyo monto se fija entre 1850 UI (mil ochocientas cincuenta
       unidades indexadas) y 92750 UI (noventa y dos mil setecientas
       cincuenta unidades indexadas).
d)     Revocación de licencias o autorizaciones, clausuras de
       instalaciones y decomiso de material rádiactivo, de acuerdo con lo
       establecido en el literal G) del artículo 5 de la ley que se
       reglamenta.
Para la determinación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta
diversos factores como los antecedentes y la reiteración o reincidencia
del incumplimiento verificado, y las mismas se aplicarán de forma gradual
de acuerdo a la gravedad del incumplimiento. Cuando no supongan un riesgo,
o supongan riesgos menores, se dispondrá un apercibimiento.
Los incumplimientos graves ameritarán multas, clausuras y revocaciones de
licencias. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 175
y 176 del Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991. En todos los casos
la ARNR notificará fehacientemente al usuario los fundamentos de la medida
adoptada. La misma será recurrible de acuerdo con lo previsto por el
artículo 317 de la Constitución de la República. Para el caso de clausura
temporaria o definitiva de una instalación, el acto administrativo deberá
ser dictado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
dictamen de la ARNR.
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