Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
Los inspectores autorizados y debidamente identificados de la ARNR tendrán libre acceso a los predios e instalaciones en los que se localizan las fuentes de radiación o se anticipa se localicen, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos reguladores. La ARNR contará con un plan anual de inspecciones debidamente planificado y sistemático. Las inspecciones serán proporcionales a los riesgos radiológicos asociados a las prácticas con equipos y fuentes de acuerdo a un enfoque gradual propuesto por el OIEA y aceptado por la ARNR. A tales efectos podrán los inspectores: a) Obtener información sobre el estado de la seguridad tecnológica y física; b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ley que se reglamenta, los reglamentos aplicables y las condiciones de las autorizaciones o licencias; c) Investigar todo incidente o accidente relacionado con materiales nucleares o fuentes de radiación; d) Entrevistar a toda persona cuyas funciones, en opinión del inspector actuante, puedan guardar relación con la inspección que se lleve a cabo; e) Suspender actividades en forma provisoria y exigir que el titular de la licencia adopte medidas correctoras inmediatas, a fin de evitar lesiones o daños en los casos que se constate un riesgo inminente de daño radiológico para las personas o de daños considerables para los bienes o el medio ambiente. La ARNR deberá notificar con antelación suficiente al titular de la licencia que se realizará una inspección. Sin perjuicio de que, en caso de emergencias o de sucesos inusuales, o cuando se presuma que se hayan realizado actividades no autorizadas o cometido delitos penales, se podrán llevar a cabo inspecciones inmediatas sin preaviso. Las actas e informes de las inspecciones serán de carácter reservado y se documentarán y registrarán, confiriéndosele traslado a los titulares de la licencia para que en un plazo de 10 días hábiles realicen los descargos que estimen pertinentes. Asimismo dichas actas e informes de inspección se tomarán como base para aplicar medidas correctivas o sanciones. f) Cuando el inspector determine que una actividad o práctica se lleva a cabo en violación de la ley que se reglamenta, podrá: I) Ordenar de inmediato la suspensión temporal de la actividad o práctica. II) Ordenar al titular de la licencia (persona física o jurídica) que prohíba la participación en la actividad o práctica de los trabajadores que no cumplan los requisitos aplicables. III) Ordenar que los materiales nucleares o radiactivos procedentes de una actividad o práctica suspendida se almacenen en condiciones de seguridad tecnológica y física. g) Las decisiones que tomen los inspectores en virtud de lo establecido en el literal f) numerales I y II del presente artículo, seguirán vigentes hasta que sean retiradas por el inspector, sean revocadas por la ARNR, o por un acto administrativo, como resultado de un recurso administrativo, o una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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