REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056 RELATIVO A LA PROTECCION Y LA SEGURIDAD RADIOLOGICA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 624
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Los inspectores autorizados y debidamente identificados de la ARNR
tendrán libre acceso a los predios e instalaciones en los que se localizan
las fuentes de radiación o se anticipa se localicen, con el fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos reguladores.
La ARNR contará con un plan anual de inspecciones debidamente planificado
y sistemático. Las inspecciones serán proporcionales a los riesgos
radiológicos asociados a las prácticas con equipos y fuentes de acuerdo a
un enfoque gradual propuesto por el OIEA y aceptado por la ARNR.
A tales efectos podrán los inspectores:
a) Obtener información sobre el estado de la seguridad tecnológica y
física;
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ley que se
reglamenta, los reglamentos aplicables y las condiciones de las
autorizaciones o licencias;
c) Investigar todo incidente o accidente relacionado con materiales
nucleares o fuentes de radiación;
d) Entrevistar a toda persona cuyas funciones, en opinión del inspector
actuante, puedan guardar relación con la inspección que se lleve a cabo;
e) Suspender actividades en forma provisoria y exigir que el titular de la
licencia adopte medidas correctoras inmediatas, a fin de evitar lesiones o
daños en los casos que se constate un riesgo inminente de daño radiológico
para las personas o de daños considerables para los bienes o el medio
ambiente.
La ARNR deberá notificar con antelación suficiente al titular de la
licencia que se realizará una inspección. Sin perjuicio de que, en caso de
emergencias o de sucesos inusuales, o cuando se presuma que se hayan
realizado actividades no autorizadas o cometido delitos penales, se podrán
llevar a cabo inspecciones inmediatas sin preaviso.
Las actas e informes de las inspecciones serán de carácter reservado y se
documentarán y registrarán, confiriéndosele traslado a los titulares de la
licencia para que en un plazo de 10 días hábiles realicen los descargos
que estimen pertinentes. Asimismo dichas actas e informes de inspección se
tomarán como base para aplicar medidas correctivas o sanciones.
f) Cuando el inspector determine que una actividad o práctica se lleva a
cabo en violación de la ley que se reglamenta, podrá:
I) Ordenar de inmediato la suspensión temporal de la actividad o práctica.
II) Ordenar al titular de la licencia (persona física o jurídica) que
prohíba la participación en la actividad o práctica de los trabajadores
que no cumplan los requisitos aplicables.
III) Ordenar que los materiales nucleares o radiactivos procedentes de una
actividad o práctica suspendida se almacenen en condiciones de seguridad
tecnológica y física.
g) Las decisiones que tomen los inspectores en virtud de lo establecido en
el literal f) numerales I y II del presente artículo, seguirán vigentes
hasta que sean retiradas por el inspector, sean revocadas por la ARNR, o
por un acto administrativo, como resultado de un recurso administrativo, o
una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
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