IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. REDUCCION DE TASAS




Promulgación: 30/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 243

Artículo 4

 (Abatimiento del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social aplicable al suministro de bienes y servicios 
públicos).- Fíjase a partir del 1º de agosto de 2004 en el 0% (cero por 
ciento) la tasa del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social, aplicable a los hechos generadores a que refiere el 
artículo 9º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-
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