IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. REDUCCION DE TASAS




Promulgación: 30/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 243

Artículo 3

 (Reducción de tasa del Impuesto a las Comisiones).- Fíjase en el 9% 
(nueve por ciento) la tasa de Impuesto a las Comisiones.-
La tasa a que refiere el inciso anterior se aplicará a los hechos 
generadores acaecidos a partir del 1º de agosto de 2004.-
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