Quienes adquieran los bienes referidos en el presente Decreto hasta el
31 de marzo de 1999, podrán deducir, en tanto corresponda de acuerdo al
régimen general de liquidación, el Impuesto al Valor Agregado incluido en
esas adquisiciones, aunque el mencionado tributo no se halle discriminado
en la factura respectiva.-
A partir de esa fecha, regirán plenamente para este tipo de operaciones
las normas vigentes en materia de documentación.-