FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. ENAJENACION DE GAS Y SUPERGAS




Promulgación: 27/01/1999
Publicación: 01/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 186
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.042, de 25 de noviembre de 1998.-

RESULTANDO: que la norma referida en el Visto establece que cuando el
Poder Ejecutivo fije en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno que
grava el gas y el supergás, el suministro de los mismos quedará alcanzado
por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.-

CONSIDERANDO: I) que la sustitución del Impuesto Específico Interno por
el Impuesto al Valor Agregado en las enajenaciones de los referidos
bienes, favorece la competitividad de la producción nacional, tanto en lo
que respecta a los bienes exportados como a los destinados al mercado
interno.-

II) que por lo expuesto resulta conveniente ejercer la facultad
establecida legalmente, atendiendo asimismo a las necesidades de
adecuación del régimen de documentación de las citadas operaciones.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168º, ordinal 4º de la
Constitución de la República y 3º del Código Tributario.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en 0% (cero por ciento) a partir del 1º de febrero de 1999, la
tasa del Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de gas y
supergás.-
Referencias al artículo

Artículo 2

Quienes adquieran los bienes referidos en el presente Decreto hasta el
31 de marzo de 1999, podrán deducir, en tanto corresponda de acuerdo al
régimen general de liquidación, el Impuesto al Valor Agregado incluido en
esas adquisiciones, aunque el mencionado tributo no se halle discriminado
en la factura respectiva.-
A partir de esa fecha, regirán plenamente para este tipo de operaciones
las normas vigentes en materia de documentación.-

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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