APROBACION DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR. DECISION CMC Nº 50/08




Promulgación: 06/09/2010
Publicación: 15/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 729
VISTO: la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
que aprobó el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del
Mercosur" y que fuera incorporado al ordenamiento jurídico nacional por el
Decreto N° 453/006, de 20 de noviembre de 2006.

RESULTANDO: I) el artículo 23 del Anexo de la Decisión N° 24/05
mencionada, establece que para financiar los gastos de funcionamiento de
la Unidad Técnica FOCEM de la Secretaría del Mercosur (UTF/SM), se
empleará una suma anual máxima equivalente al 0.5% del monto total
establecido en el artículo 6 de la Decisión N° 18/05 del Consejo Mercado
Común del Mercosur.

II) la Decisión N° 50/08 del Consejo del Mercado Común del Mercosur elevó
la suma anual máxima a que alude el Resultando I).

CONSIDERANDO: I) de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de
noviembre de 1995, los Estados Parte se han comprometido a adoptar las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el
artículo 2° del mencionado Protocolo.

II) en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión N° 50/08.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión N° 50/08 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto
se anexa como parte integrante del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese a la Secretaría de Mercosur, a sus efectos.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.


JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO
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