VISTO: la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
que aprobó el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del
Mercosur" y que fuera incorporado al ordenamiento jurídico nacional por el
Decreto N° 453/006, de 20 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: I) el artículo 23 del Anexo de la Decisión N° 24/05
mencionada, establece que para financiar los gastos de funcionamiento de
la Unidad Técnica FOCEM de la Secretaría del Mercosur (UTF/SM), se
empleará una suma anual máxima equivalente al 0.5% del monto total
establecido en el artículo 6 de la Decisión N° 18/05 del Consejo Mercado
Común del Mercosur.
II) la Decisión N° 50/08 del Consejo del Mercado Común del Mercosur elevó
la suma anual máxima a que alude el Resultando I).
CONSIDERANDO: I) de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de
noviembre de 1995, los Estados Parte se han comprometido a adoptar las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el
artículo 2° del mencionado Protocolo.
II) en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión N° 50/08.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión N° 50/08 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto
se anexa como parte integrante del presente decreto. (*)