Aprobado/a por: Decreto Nº 269/010 de 06/09/2010 artículo 1.
          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones
N° 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que el Artículo 23 del Anexo de la Decisión CMC N° 24/05, que aprueba el
Reglamento del FOCEM, establece que para financiar los gastos de
funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM de la Secretaría del MERCOSUR
(UTF/SM), se empleará una suma anual máxima equivalente al 0,5% del monto
total establecido en el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 18/05.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Elevar la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de
funcionamiento de la UTF/SM previsto en el Artículo 23 del Anexo de la
Decisión CMC N° 24/05 hasta el equivalente al 0,75% del monto total
establecido en el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 18/05.

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes del 31/03/2009.

                                           XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08
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