SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Compete a los Consejos Consultivos y Asesores:
a) Apoyar campañas de promoción y prevención de la salud.
b) Emitir opinión y formular propuestas sobre estrategias, políticas,
planes, programas y acciones que hagan a la gestión del prestador;
c) Expedirse sobre los asuntos que someta a su consideración el prestador;
d) Evaluar el desarrollo en la Institución de los Programas de Atención
Integral a la Salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública;
e) Velar por la calidad de los Servicios de Salud que brinde el prestador;
f) Participar en el análisis y evaluación de las reclamaciones de los
usuarios del prestador, pudiéndose contactar y coordinar acciones con las
Oficinas de Atención al Usuario y otros órganos con funciones similares;
g) Promover acciones encaminadas a fortalecer el compromiso de usuarios y
trabajadores con la gestión del prestador;
h) Tomar conocimiento de los balances y memoria de la entidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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