SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Para el efectivo ejercicio de las atribuciones referidas en el Artículo
anterior, los prestadores proveerán a los Consejos Consultivos y Asesores
de un conjunto regular y sistematizado de información, que incluirá:
a) Estados de resultados.
b) Ingresos y egresos de caja.
c) Estado patrimonial y composición de los pasivos.
d) Número y estructura de afiliados.
e) Estructura de recursos humanos.
La información correspondiente a los literales a), b) y d) será entregada
en forma trimestral, la del literal e) semestral y la del c) anual.
Los integrantes de los Consejos Consultivos y Asesores serán responsables,
en los términos de la legislación aplicable, por la utilización fuera de
su ámbito de competencia de la información que reciban con el carácter de
reservada en ejercicio de la misma.
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