VISTO: El decreto Nº 164/96 de fecha 2 de mayo de 1996 de regulación de
las actividades de caza.
RESULTANDO: I) Que el artículo 11 del referido decreto establece que las
especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extensión de las
temporadas de caza, el número de ejemplares autorizado a cazar y
transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie serán
establecidas por decreto anual del Poder Ejecutivo.
II) Que la caza deportiva es una práctica de lo más elevada en cuanto al
Turismo Internacional por lo cual resulta necesario que los cazadores
internacionales tengan conocimiento con la suficiente antelación del
programa de caza a efectos de poder proyectar con anticipación su estadía
en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a a lo expuesto se estima conveniente
establecer una fecha límite para la aprobación del decreto del Poder
Ejecutivo aquí mencionado y que en caso de que el mismo no se dicte en la
fecha determinada quede vigente el decreto anterior.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA