Las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extensión
de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizado a cazar y
transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie, serán
establecidos por decreto anual del Poder Ejecutivo, antes del 30 de
setiembre del año previo a la entrada en vigencia de dicho Decreto de
autorización, basado en informe técnico de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. Si el respectivo decreto de autorización no fuera dictado en el
término aquí establecido quedará prorrogado en forma automática, por un
año más, el decreto anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/000 de 13/09/2000 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 artículo 11.