Visto: la gestión promovida por Establecimientos Colonia S.A.
solicitando que se declare como exportación no tradicional a la carne
cocida congelada, envasada en bolsas plásticas con el agregado de
gelatinas y eventualmente salsas o especias.
Resultando: la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía entiende que puede accederse a lo solicitado.
Considerando: del asesoramiento procurado, surge la conveniencia de
declarar exportación no tradicional al producto de referencia.
Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y Económica del
Ministerio de Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
de dicha Secretaría de Estado y lo dispuesto por el decreto 756/968 de 18
de diciembre de 1968 (Productos tradicionales y no tradicionales).
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase comprendida en la definición del artículo 2º del decreto
756/968 de 18 de diciembre de 1968, la exportación de "carne cocida (Cuts,
Dinner, Pie)".
Defínese como "carne cocida (Cuts, Dinner, Pie)" al producto elaborado
con carne vacuna u ovina desosada, en cortes naturales (cuts) o en trozos
(dinner, pie), completamente limpia de huesos, cartílagos, tendones y
aponeurosis, la que se envasa en bolsas plásticas especiales sometiéndola
a un proceso de cocción en agua hirviendo agregándosele, posteriormente,
gelatinas y eventualmente salsas o especias y luego de engrapada la bolsa
se somete al congelamiento ultrarrápido en placas.