REGLAMENTACION DEL ART. 116 DEL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 16/05/1978
Publicación: 25/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 912
Derogada/o por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 6.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión iniciada por el Comando General de la Fuerza Aérea
tendiente a reglamentar el artículo 116º del Código Aeronáutico (Ley
14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974) según lo dispuesto en el decreto
62/975 de fecha 21 de enero de 1975, a los efectos establecidos por el
artículo 2º del decreto 337/976 de fecha 15 de junio de 1976.

 Considerando: I) Que el artículo 116º del Código Aeronáutico determina
que el Poder Ejecutivo reglamentará "los servicios y condiciones de las
empresas de Taxi Aéreo y fijará sus tarifas";

II) Que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone la
institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de estudiar
y formular la reglamentación del Código Aeronáutico, Ley 14.305 de fecha
29 de noviembre de 1974.

 Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 269/978 de 16/05/1978 artículo 1.
Referencias al artículo

MENDEZ - WALTER RAVENNA
Ayuda