ADECUACION DEL ART. 532 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA CREACION DE CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA




Promulgación: 29/08/2016
Publicación: 15/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión presentada por el Ministerio de Desarrollo Social, por la cual solicita efectuar la corrección de errores y omisiones detectados en el texto del artículo 532 de la Ley de Presupuesto N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que durante el proceso de formulación del Presupuesto efectuado por dicha Cartera, se omitió establecer en el Inciso segundo del artículo 532, que los cargos allí creados, se regirían por el literal c), del artículo 9° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

   II) que asimismo, las erogaciones derivadas de los mencionados cargos, se encuentran determinadas por la retribución establecida en el literal c) de la norma citada precedentemente, por lo cual en el presente caso no implica un costo presupuestal.

   CONSIDERANDO: que por el artículo 4° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días, para expedirse al respecto.

   ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y sin haberse manifestado en contrario la Asamblea General,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    Actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

      Modificar parcialmente el Inciso segundo, del artículo 532 de la Ley de Presupuesto N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por la siguiente redacción:
   "Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración social", en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los cargos de particular confianza de "Director Nacional de Protección Integral en Situación de Vulneración" y de "Director Nacional de Uruguay Crece Contigo". Las remuneraciones correspondientes a los cargos mencionados serán las establecidas en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986".

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 19.355 
de 19/12/2015 artículo 532 inciso 2º).

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.

Artículo 4

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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