REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (AGENCIAS DE VIAJE)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Para proceder a la inscripción los interesados deberán aportar la siguiente información:
a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la agencia de
   viajes;
b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de
   corresponder;
c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
   actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las
   notificaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen- y
   domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas
   dentro del tercer día de su envío-;
d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
   nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y
   vigencia de sus cargos;
e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros
   datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página
   web y latitud y longitud de la ubicación de la explotación. La
   información precedente será proporcionada en formularios que al efecto
   emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen
   de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.
   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue:

1) documentación que acredite que la agencia cuenta con personal idóneo
   en el servicio a prestar;

2) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y
   directores;

3) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS)
   y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación
   regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos
   acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.

   En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/017 de 27/03/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015 artículo 9.
Ayuda