Fecha de Publicación: 09/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

   Para proceder a la inscripción inicial los interesados deberán aportar la siguiente información:
   a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la agencia de viajes;
   b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de corresponder;
   c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las notificaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas dentro del tercer día de su envío-;
   d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma, nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y vigencia de sus cargos;
   e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de la explotación. La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.
   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue,:
   1) documentación que acredite que la agencia cuenta con personal idóneo en el servicio a prestar;
   2) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y directores;
   3) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.
   Para proceder a la reinscripción, los prestadores deberán presentar, sin perjuicio de lo que se exige en relación a la garantía en los siguientes artículos, declaración jurada de la que surja la inexistencia de modificaciones de los datos aportados al momento de su inscripción inicial o, de lo contrario, indicar en la misma las modificaciones operadas.
   En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.
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