MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX-FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/08/2012
Publicación: 24/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 549
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo VII - Endeudamiento del sector granjero

Artículo 9

 Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 3) del
artículo 1° de ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en su redacción dada
por el artículo 1° de la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, se
destinará hasta U$S 1.200.000 (un millón doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) para el abatimiento de las deudas de
productores o cooperativas granjeras con FIDA-COFAC (hoy FIDA-BANDES),
generadas por la actividad de su giro y originadas antes del 30 de junio
de 2002.
Serán beneficiarios los productores o cooperativas granjeras que integren
los subsectores frutícola, hortofrutícola, hortícola, apícola, vitícolas,
floricultores, paperos, avícolas y suinícolas cuyo monto total de deuda al
30 de junio de 2002 fuera inferior a U$S 200.000 (doscientos mil dólares
de los Estados Unidos de América), pero serán atendidas por un máximo de
U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América). Las cooperativas que excedan ese monto de endeudamiento
solamente serán beneficiarias por hasta ese monto de endeudamiento.

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