MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX-FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/08/2012
Publicación: 24/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 549
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo VII - Endeudamiento del sector granjero

Artículo 8

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para el
cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 2) del artículo 1° de
la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en su redacción dada por el
artículo 1° de la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011 a destinar:
a) hasta U$S 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) para cancelar deudas por aportes patronales que productores
granjeros mantengan con el Banco de Previsión Social.
Serán beneficiarios todos aquellos productores que cumplan con las
siguientes condiciones:
1) sean productores familiares granjeros de los subsectores, frutícola,
hortofrutícola, hortícola, vitícola, viveros, floricultores, paperos,
avícolas, suinícolas y apícolas,
2) que se encuentren en actividad al momento de recibir los beneficios,
3) que sus deudas hayan sido originadas por la explotación y actividades
propias de su giro, entendiéndose como tal aquellas vinculadas a la
producción primaria,
4) que el endeudamiento haya sido contraído con anterioridad al 30 de
junio de 2002.
Solo aquellos productores que cumpliendo con las condiciones establecidas
en los numerales 1; 2; 3 y 4, se presenten e inscriban en los plazos
definidos oportunamente por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
accederán al beneficio.
Una vez inscriptos los beneficiarios y realizada la estimación de deuda
por el Banco de Previsión Social, serán establecidos los porcentajes de
apoyo de acuerdo a los criterios indicados en la resolución ministerial N°
307/005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas.
b) hasta U$S 1. 000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de
América) para amortizar deudas que productores granjeros mantengan con el
Banco Hipotecario del Uruguay, por concepto de préstamos rurales,
originadas antes del 30 de junio de 2002.
Serán beneficiarios aquellos productores granjeros que residan en el
predio que genera la deuda con el Banco Hipotecario del Uruguay y siempre
que se acredite el carácter productivo de la inversión. El Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá convenir con la Agencia Nacional de
Vivienda condiciones para el abatimiento de las deudas por concepto de
préstamos rurales.
Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la
implementación, llamado, inscripción y definición de la nómina de
beneficiarios fijando el apoyo mínimo en el 10% del monto total adeudado.
Las partidas sobrantes podrán ser reasignadas hasta completar el monto
máximo establecido.
Ayuda