MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX-FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/08/2012
Publicación: 24/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 549
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo VI - Inocuidad alimentaria

Artículo 6

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca destinará recursos del
Fondo de Fomento de la Granja para el cumplimiento del objetivo
establecido en el numeral 8) del artículo 1° de la ley N° 17.844, de 21 de
octubre de 2004, en su redacción dada por la ley N° 18.827, de 21 de
octubre de 2011, en el cual implementará un programa de aseguramiento de
la calidad e inocuidad de los productos granjeros.
Encomiéndase a la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración y promoción de un plan de
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas de Manipulación
(BPM) de productos de origen granjero en los rubros que determine
necesario, con el fin de mejorar la calidad y competitividad de los mismos
en el mercado nacional e internacional.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el numeral 8) del
artículo 1° de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en su redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, se
destinará:
a) El saldo de la recaudación del IVA a frutas, hortalizas y flores.
b) Una parte o el total del saldo disponible no comprometido a la entrada
en vigencia de la presente ley, en la recaudación del IVA a frutas,
hortalizas y flores en el período de vigencia de la ley N° 17.844, de 21
de octubre de 2004.

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