MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX-FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/08/2012
Publicación: 24/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 549
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Emergencias Granjeras

Artículo 3

 Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 7) del
artículo 1° de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en su redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011,
adicionalmente al saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de
2006 de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas,
hortalizas y flores en el período comprendido entre el 1° de junio de 2002
al 30 de junio de 2005, se destinará:
a) Hasta el 30% (treinta por ciento) de la recaudación del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.
b) Los saldos disponibles no comprometidos de la recaudación del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período de
vigencia de la ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, a la entrada en
vigencia de la referida ley.
c) Las partidas presupuestales que se asignen.
d) Herencias, legados y donaciones que reciba.
e) Los reembolsos de los apoyos retornables recibidos por parte de los
productores que hicieron uso del Fondo.

                               
Referencias al artículo
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