FUNCIONARIOS POLICIALES. RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 02/06/1987
Publicación: 21/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 715
Fe de erratas publicada/s: 10/08/1987.
  Visto: el decreto 818/986 de 28 de noviembre de 1986 que puso en
práctica la racionalización administrativa establecida en el artículo 204
de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

  Resultando: que en aplicación de dicha norma, se ascendieron a 4.375
funcionarios, lo que por sí establece la imposibilidad -locativa y de
servicios- de la Escuela Nacional de Policía, de realizar los cursos
señalados en ella.

  Considerando: que es menester adecuar la norma a la realidad planteada,
sin que por ello se vea resentida la capacidad profesional.

  Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República

  El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 818/986 de 28/11/1986 
artículo 3.

Artículo 2

  Agrégase al decreto mencionado las siguientes normas:
  "Las pruebas se rendirán únicamente durante el presente año.
Quienes las aprueben, quedarán habilitados para efectuar a partir del año
lectivo 1988, siempre que el tiempo mínimo de permanencia en el grado,
establecido en el artículo 48 de la ley Orgánica Policial, sea de dos
años, los cursos o concursos de pasaje de grado, que los habiliten para el
ascenso al grado inmediato superior al que actualmente ostentan.
  Aquellos cuya permanencia mínima en el grado sea de tres años podrán
realizar el curso o concurso durante el año lectivo 1989 y, quienes deban
permanecer como mínimo cuatro años en el grado podrán realizarlo en 1990.
  Lo dispuesto por los inciso 2 y 3 de este artículo se aplicará a todo el
personal superior ascendido por racionalización administrativa.
  El mismo régimen de este artículo se aplicará al personal subalterno,
que se encontrare en las situaciones previstas en los literales c) y d)
del artículo 2º del decreto originario.
  A quienes no aprueben las pruebas establecidas se les asentará en sus
legajos personales una anotación negativa de 100 puntos.
  A quienes no se presenten a rendirla se les asentará una anotación
negativa de 300 puntos.
  La nota promedio final mínima de aprobación será de 4, artículo 36 del
decreto 638/971 de 5 de octubre de 1971 y artículo 266 del decreto 643/971
de igual fecha".
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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