FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/08/2023
Publicación: 04/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales interdepartamentales;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 380/022, de 30 de noviembre de 2022;

   II) que el aumento salarial nominal corresponde al 2,82% en función de la inflación proyectada;

   III) que se considera un 60% del correctivo final según la Cláusula IV del Acta de Consejo de Salarios, de 7 de diciembre de 2021, el que asciende a un 1,0215%;

   IV) que la primera cuota, de un total de 4 (cuatro), correspondiente al 40% del correctivo restante señalado en el punto 3, asciende a un 0,68%;

   V) que la primera cuota de un total de 4 (cuatro), correspondiente a recuperación salarial de 6,5% acordada, asciende a un 1,59%;

   VI) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los servicios interdepartamentales;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios interdepartamentales;

   II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andén, así como el precio del embarque en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 2,855 (pesos uruguayos dos con ochocientos cincuenta y cinco milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 2,752 (pesos uruguayos dos con setecientos cincuenta y dos milésimos); y Larga Distancia Central: $ 2,809 (pesos uruguayos dos con ochocientos nueve milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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