FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/08/2023
Publicación: 04/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales interdepartamentales;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 380/022, de 30 de noviembre de 2022;

   II) que el aumento salarial nominal corresponde al 2,82% en función de la inflación proyectada;

   III) que se considera un 60% del correctivo final según la Cláusula IV del Acta de Consejo de Salarios, de 7 de diciembre de 2021, el que asciende a un 1,0215%;

   IV) que la primera cuota, de un total de 4 (cuatro), correspondiente al 40% del correctivo restante señalado en el punto 3, asciende a un 0,68%;

   V) que la primera cuota de un total de 4 (cuatro), correspondiente a recuperación salarial de 6,5% acordada, asciende a un 1,59%;

   VI) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los servicios interdepartamentales;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios interdepartamentales;

   II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andén, así como el precio del embarque en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 2,855 (pesos uruguayos dos con ochocientos cincuenta y cinco milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 2,752 (pesos uruguayos dos con setecientos cincuenta y dos milésimos); y Larga Distancia Central: $ 2,809 (pesos uruguayos dos con ochocientos nueve milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:

Servicios nacionales de corta distancia
$ 112,98
Servicios nacionales de media distancia
$ 225,96
Servicios nacionales de larga distancia
$ 348,98
Servicios internacionales
$ 426,81

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

   Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:

Servicios nacionales de corta distancia
$ 8,00
Servicios nacionales de media distancia
$ 16,00
Servicios nacionales de larga distancia
$ 25,00
Servicios internacionales
$ 30,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   Establécese que el presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero pasadas las 48 (cuarenta y ocho) horas de su firma.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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