APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 30/12. NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION
DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE LAS CONTENGAN
VISTO: la Resolución GMC N° 30/12 de 18 de octubre de 2012 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, relativa a la notificación previa de
exportación de efedrina, pseudoefedrina y las especialidades farmacéuticas
que las contengan;
RESULTANDO: que por la misma se fortalece en el ámbito del MERCOSUR el
sistema de notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina
y especialidades farmacéuticas que las contengan, basado en el sistema de
trabajo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE);
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 del
Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado
por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se
comprometen a Adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contradigan la
legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de
lo dispuesto en los Artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,
declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;
III) que dicha actualización, elevada por la División Sustancias
Controladas de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e investigación de
dicha Secretaría de Estado, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202-Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución del Grupo Mercado Común N° 30/12 de 18 de octubre
de 2012, relativa a la NOTIFICACIÓN PREVIA DE EXPORTACIÓN DE EFEDRINA,
PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTENGAN, que
se adjunta (*) y forma parte integral del presente Decreto.