MERCOSUR/GMC/RES. N° 30/12
NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS
ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE LAS CONTENGAN
Aprobado/a por: Decreto Nº 266/014 de 19/09/2014 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 29/02 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes
fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias
sicotrópicas, estupefacientes y precursoras.
Que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que favorezca el
control de productos farmacéuticos que contengan efedrina o pseudoefedrina
a nivel regional a través de una comunicación más ágil entre las
autoridades sanitarias de cada Estado Parte.
Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
recomienda "fortalecer el proceso obligatorio de las Notificaciones
Previas y su respuesta para la importación y exportación de efedrina,
pseudoefedrina y productos farmacéuticos que las contengan", conforme lo
dispuesto en el punto 4 de las "Recomendaciones para una estrategia en
materia de control de efedrina, pseudoefedrina, productos farmacéuticos y
otros que las contengan a fin de prevenir posibles desvíos y uso ilícito".
Que existe un sistema de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE) para notificaciones previas en el comercio
internacional de precursores.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de notificación
previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina y especialidades
farmacéuticas que las contengan, basado en el sistema de trabajo de la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Art. 2 - Los Estados Partes deberán enviar las notificaciones previas de
exportación y sus respuestas por medio del sistema de Pre-Notificaciones
Online de la JIFE (PEN Online).
Art. 3 - Los Estados Partes deberán responder las notificaciones previas
de exportación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán mantener los puntos de contacto
actualizados en el sistema PEN Online e informar oportunamente sobre las
modificaciones.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes de 30/IV/13.
LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.
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