Acceso a prestaciones de actividad. A los efectos de la generación del
derecho a las prestaciones de actividad que sirve el Banco de Previsión
Social, que pudiere corresponder a los artistas intérpretes o ejecutantes
y a quienes desempeñen oficios conexos conforme a la normativa vigente,
será de aplicación lo dispuesto en el acápite y en los literales A) y B)
del artículo 11 de la ley que se reglamenta. Dicha normativa también será
aplicable para el cómputo que refiere el art. 62 inc. 3 de la ley Nº
18.211 de 5 de diciembre de 2007.