REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 03/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1372
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008.

Artículo 8

 Acceso a prestaciones de actividad. A los efectos de la generación del
derecho a las prestaciones de actividad que sirve el Banco de Previsión
Social, que pudiere corresponder a los artistas intérpretes o ejecutantes
y a quienes desempeñen oficios conexos conforme a la normativa vigente,
será de aplicación lo dispuesto en el acápite y en los literales A) y B)
del artículo 11 de la ley que se reglamenta. Dicha normativa también será
aplicable para el cómputo que refiere el art. 62 inc. 3 de la ley Nº
18.211 de 5 de diciembre de 2007.
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