Cometidos de la Comisión Certificadora. Compete a la Comisión
Certificadora:
a) Sancionar su reglamento general y demás reglamentaciones que
considere necesarias.
b) Establecer y dar publicidad a los requisitos de inscripción en el
Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas, así como
mantenerlos actualizados en concordancia con lo establecido por el
literal A) del artículo 6º de la Ley.
c) Asesorar sobre los requisitos mínimos que deberán contener los
contratos que tengan por objeto las actividades reguladas por la Ley.
d) Admitir o rechazar, por resolución fundada, las solicitudes de
inscripción en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.
e) Expedir constancia de la inscripción en el Registro Nacional de
Artistas y Actividades Conexas.
f) Certificar, sobre la base de los datos recopilados en el Registro,
la calidad de artista profesional y de trabajador en oficios conexos,
así como las actividades registradas.
g) Expedir los informes o consultas técnico jurídicas, que le
soliciten las autoridades competentes del Ministerio de Educación y
Cultura o el Banco de Previsión Social.
h) Proponer las iniciativas que estime convenientes para mejorar el
servicio o modificar la legislación aplicable.
i) Cumplir los demás deberes y atribuciones que le asignen las leyes y
reglamentos.