REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 03/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1372
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008.

Artículo 6

 Cometidos de la Comisión Certificadora. Compete a la Comisión
Certificadora:
a) Sancionar su reglamento general y demás reglamentaciones que
   considere necesarias.
b) Establecer y dar publicidad a los requisitos de inscripción en el
   Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas, así como
   mantenerlos actualizados en concordancia con lo establecido por el
   literal A) del artículo 6º de la Ley.
c) Asesorar sobre los requisitos mínimos que deberán contener los
   contratos que tengan por objeto las actividades reguladas por la Ley.
d) Admitir o rechazar, por resolución fundada, las solicitudes de
   inscripción en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.
e) Expedir constancia de la inscripción en el Registro Nacional de
   Artistas y Actividades Conexas.
f) Certificar, sobre la base de los datos recopilados en el Registro,
   la calidad de artista profesional y de trabajador en oficios conexos,
   así como las actividades registradas.
g) Expedir los informes o consultas técnico jurídicas, que le
   soliciten las autoridades competentes del Ministerio de Educación y
   Cultura o el Banco de Previsión Social.
h) Proponer las iniciativas que estime convenientes para mejorar el
   servicio o modificar la legislación aplicable.
i) Cumplir los demás deberes y atribuciones que le asignen las leyes y
   reglamentos.
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